REGISTRO DE MARCAS, LEMAS Y SIGNOS: Un buen negocio para la empresa

En términos generales, todo lo que son marcas, enseñas, lemas o eslogan, sonidos, etc., lo que buscan es una sola cosa: distinguir productos o servicios de un empresario con los de otros empresarios que hagan iguales o similares productos o servicios.

 

El registro obligatorio: Primero en el tiempo, primero en el derecho!

Todo lo que son marcas, eslogan, etc., pertenecen al empresario, o sea son bienes del Establecimiento de Comercio, pero para ello, es necesario el debido registro. O sea, que se haya registrado dicha marca, símbolo, enseña, soneto, etc. para que legalmente le pertenezca.

Dicho registro se debe hacer ante la Superintendencia de Industria y Comercio, quien verificará si dicha marca, lema, símbolo, etc., ya no esté registrado para otro producto o servicio igual o similar. Es importante anotar, que el valor del registro de estos, en muchos casos no excede de 2 s.m.m.l.v.

El derecho sobre una marca, lema, etc., no lo da su uso continuo, sino su registro, de tal manera que si dos empresarios están usando un mismo lema para igual producto, el derecho lo tendrá el que primero lo registre ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

Estos derechos sobre una marca, lema, enseña, sonidos, etc., debidamente registrados, son de uso exclusivo por 10 años, pero se puede renovar por dicho término todas las veces que se quiera, tiempo en el cual otros no lo pueden utilizar, ni pretender registrar.


Definamos varios términos que son susceptibles de registro por parte del empresario.

Marca: Son bienes o servicios que produce un comerciante, pero que le agrega su propia marca para poderlo distinguir de otros que hacen igual o similares productos o servicios. Dicha marca sólo es en el nombre del producto o servicio, sino también en la forma o colores particulares del producto “un buñuelo cuadrado” o puede ser la forma del envase, empaque o envolturas (botella de una bebida, una caja triangular de chocolates, etc.), diferenciando la forma común o tradicional del producto o su empaquetamiento.

Las marcas también pueden ser sonoras, por eso es que escuchamos algún sonido en radio o televisión y siempre lo asociaremos con un mismo producto o servicio, pues el empresario lo registró para que otros no lo utilicen.

 

Ejemplo:

Almacenes Éxito tiene varias marcas propias, obviamente que dichos productos también los hacen otros empresarios (Ej. Finlandek, hogar con sentido. Notes Collectión, productos para estudio y oficina, entre otras marcas)

Los bancos tienen muchos productos y servicios, como variedad en créditos, tarjetas, chequeras, pero cada uno de estos servicios tienen un nombre en particular que le han dado, de tal manera que dichos nombres de esos productos o servicios los han registrado como marcas.

La letra o incluso el simple sonido de la canción de la Margarina La Fina no puede ser usada por otra empresa.

Enseña comercial: Es un signo que siendo perceptible por el sentido de la vista sirve para identificar a un establecimiento mercantil. Este signo puede ser una palabra, letras, números dibujos, imágenes, formas, colores, logotipos, figuras, símbolos, gráficos, monogramas, retratos, etiquetas, emblemas, escudos, o combinación de estos elementos.

 

Ejemplo:

Lema comercial o Eslogan: Es un signo distintivo consistente en una palabra, frase o leyenda que se utiliza como complemento de una marca.  Este lema complementa o fortalece la función de distinguir la marca con la que se está asociado.

 

Ejemplos:

Harina haz de trigo haz de oro, rinde, rinde, rinde que da gusto.

Estrenando, no vel rosita

Hay cosas que el dinero no puede comprar, para todo lo demás… Master Card

La chispa de la vida: Coca-cola

 

 

Disminución del salario: es válido pero debe seguirse un procedimiento

LA REGLA GENERAL:

Por regla general, los salarios deben tener una progresividad, o sea, con el tiempo ir aumentando, pues el costo de vida (arriendos, alimentos, transporte, etc.) van en aumento y así debe ser el salario del trabajador, pues su salario no debe sufrir pérdida en el poder adquisitivo, bien porque el empleador así voluntariamente lo hace o porque está obligado por disposición legal en el caso de los salarios mínimos.

LA EXCEPCION: LA DISMINUCION DEL SALARIO:

Es viable que a un trabajador se le disminuya el salario, pero se deben cumplir dos condiciones:

  1. Que la disminución no signifique un salario inferior al Salario Mínimo Mensual Legal Vigente –smmlv-, en caso que el trabajador labore 8 horas diarias o 48 a la semana.
  2. Que haya un consentimiento expreso del trabajador, o sea, que mediante un Acta, el trabajador acepte dicha disminución del salario.

QUE PASA SI EL TRABAJADOR NO ACEPTA LA PROPUESTA?:

Lo primero, es que el trabador no está obligado a aceptar dicha propuesta, ya que este es un acuerdo bilateral, de tal manera que el empleador tiene dos opciones si el trabajador no acepta: O mantenerlo con el salario actual, o despedirlo pero debe indemnizarlo según el tipo de contrato.

PUEDE EL EMPLEADOR SIMPLEMENTE EN LA SIGUIENTE QUINCENA, PAGAR MENOS Y LUEGO DECIRLE AL TRABAJADOR QUE ESA ES SU NUEVA DECISION?:

De hacerlo, lo puede hacer, pero el trabajador automáticamente estaría facultado para renunciar con justa causa o conocido como despido indirecto, toda vez que la disminución se hizo sin su autorización previa.

Es importante que el trabajador manifieste su inconformidad, bien sea porque renuncia explicando en la carta el motivo, o simplemente por escrito exponga su desconcierto así siga laborando, pues no hacerlo, se estaría configurando una aceptación tácita a la reducción del salario y luego no puede alegar la falta cometida por el empleador si pretende cobrar alguna indemnización.